COVID-19

Decreto ley 5 de enero de 2021: ¿Tso autorizado?

Decreto ley 5 de enero de 2021: ¿Tso autorizado?

Parece que en el último decreto publicado en el Diario Oficial hay una desagradable sorpresa para todos aquellos que creen en el derecho fundamental a la libertad de elección terapéutica: desafiando la ley sobre el consentimiento informado, la posibilidad de actuar contra la voluntad expresada por el paciente o su tutor!
Hablamos del DL n. 1 del 5 de enero de 2021, que puedes leer en su totalidad aquí, en el sitio web del Boletín Oficial.

En nuestra opinión, el contenido del artículo 5 es muy grave, lo que debería causar más que una preocupación en todos aquellos que tienen entre sus seres queridos a personas que residen en establecimientos de salud (incluidas las famosas RSA) y residencias de ancianos.

Art. 5 Manifestación del consentimiento al tratamiento sanitario de la vacuna Covid-19 para sujetos incapacitados ingresados ​​en establecimientos de salud asistida 


Aquí describimos qué precauciones se imponen en la propuesta de vacunación para Covid-19. Hay mucho, inicialmente, de consentimiento informado, recordando también la ley concreta que recordamos es la 219 de 2017.

1. Las personas incapacitadas ingresadas en establecimientos de salud asistida, cualquiera que sea su nombre, expresan su consentimiento al tratamiento de salud por vacunación anti Covid-19 del plan estratégico nacional a que se refiere el artículo 1, párrafo 457, de la ley núm. 30, por medio del familiar tutor, curador o administrador de apoyo, o el fiduciario a que se refiere el artículo 2020 de la ley de 178 de diciembre de 4, n. 22, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2017 de la misma ley núm. 219 de 3 y de la voluntad ya expresada por el interesado de conformidad con el artículo 219 mencionado anteriormente registrado en la base de datos mencionada en el artículo 2017, párrafo 4, de la ley de 1 de diciembre de 418, n. 27, o el que presumiblemente habría expresado cuando fue capaz de comprender y querer.

también se especifica que:

4. El consentimiento a que se refiere el párrafo 3, otorgado de conformidad con la voluntad del interesado expresada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la ley núm. 219 de 2017 o, en su defecto, en cumplimiento de lo de las personas a que se refiere la primera frase del mismo apartado 3, entre en vigencia inmediata y definitivamente. El consentimiento no puede expresarse en desviación de la voluntad del interesado, expresada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la ley n. 219 de 2017 o, en su defecto, por el de las personas a las que se refiere la primera frase del mismo apartado 3.


Está bien, dirás ... Los problemas vienen después, cuando empezamos a hablar de lo que puede pasar en caso de rechazo de la vacunación propuesta (por parte del interesado o por el vecino, familiar, tutor, etc.). El artículo 4 continúa:

No obstante, en caso de negativa de este último, el director médico, o el director médico del establecimiento donde se encuentra internada la persona, o el director de salud de la ASL o su delegado, podrá solicitar, recurriendo al juez tutelar, de conformidad con el artículo 3, párrafo 5 de la ley de 22 de diciembre de 2017, n. 219, estar autorizado para llevar a cabo la vacunación de todos modos.


Lo siento, pero estamos hablando de la posibilidad de imponer la vacuna incluso en contra de la voluntad del interesado y sus representantes ???
Te recordamos que la vacuna contra Covid-19 es un producto experimental, provisto únicamente con autorización de "emergencia", condicionada a los datos que se recolectarán en los próximos años. No es una "cura" y no presenta hasta la fecha un perfil de seguridad determinado e indiscutiblemente establecido, así como su efectividad o duración en el tiempo no está garantizada !!!
Pero eso no es todo, lamentablemente: el juez tutelar tiene bien (por así decirlo) 48 horas para validar o denegar la validación de la solicitud de vacunación. Otras 48h es el límite fijado para la comunicación de esta validación o denegación; pero después de estos términos, tenga en cuenta lo que sucede:

9. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo 7 sin que se haya realizado la comunicación allí prevista, el consentimiento expresado al amparo del párrafo 5 se considera validado a todos los efectos y se hace definitivamente efectivo a los efectos de la administración de la vacuna. "




En conclusión, vemos un peligro muy grave, especialmente para los ancianos hospitalizados en residencias de ancianos, hospicios, residencias de ancianos: no solo se han visto privados durante meses de la oportunidad de entretenerse y recibir visitas regulares de familiares cercanos; no sólo ya se había decretado que era imposible pedir su dimisión durante la emergencia, ¡ahora se les toma como blanco de "consentimientos" que no lo son en absoluto! El cónyuge, el hijo, quien represente a la familia y los parientes cercanos, incluso en caso de negativa, pueden vacunar a su ser querido, quizás incluso en contra de sus deseos, por decisión directa del gerente o gerente de salud, si no por el gerente. Asl, que puede que ni siquiera conozca a la persona en cuestión ...


Lamentablemente, no tenemos ningún consejo para poder defenderte de esta deriva, más que vigilarlo con atención, estar siempre disponible e intentar obtener información al respecto, contactando también con un abogado si se sospecha de maniobras poco claras.
Es muy grave que estemos buscando la forma de eludir la voluntad de personas que, se decidió, deben ser sometidas a la experimentación, recordando además la misma ley que debería haberlas protegido.


Cerramos con la esperanza de que este triste capítulo de la historia termine lo antes posible.

Corvelva

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