Vademécum Listas de espera

Vademécum Listas de espera
Artículo 32 de la Constitución italiana. “La República protege la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad, y garantiza tratamiento gratuito a los indigentes. Nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento de salud específico salvo por ley."

La total ineptitud de una mayoría de políticos italianos, combinada con una profesión médica orientada casi exclusivamente a intereses privados y un claro deseo de privatizar el sistema sanitario, ha llevado a una reinterpretación radical del artículo 32 de la Constitución: El tratamiento es cada vez más un lujo para quienes pueden permitírselo y la llamada República protege todo excepto los derechos del individuo. 

Como saben, nos ocupamos casi exclusivamente de combatir todas las formas de obligación de vacunación, pero la pandemia de Covid19, con las consiguientes políticas represivas y de chantaje a las obligaciones de vacunación, ha dejado atrás a un enorme número de personas con problemas de salud muy graves, a los que se añadió Se trata de un sistema sanitario al borde del colapso, con un alargamiento bíblico de las listas de espera para visitas a especialistas o pruebas diagnósticas.
A cualquiera que se ha acercado a un mostrador del CUP (Centro Único de Reservas) para reservar un servicio le han dicho que no habrá espacio disponible hasta dentro de muchas semanas, meses o incluso años. En los casos más extremos, incluso se suspendieron las actividades de reserva.
Por estos motivos nos ha parecido importante ofreceros algunas herramientas para poder hacer frente al menos al antiguo problema de las listas de espera, y para ello hemos recopilado en este artículo la legislación vigente y algunas formas que estamos seguros te será de utilidad.

Antes de entrar en los detalles de cómo defender tu derecho a la salud, aclaremos lo que dice la ley: si los tiempos máximos de espera para una visita médica exceden los establecidos por la ley, la ley establece que la empresa de salud deberá indicar al ciudadano las estructuras públicas o privadas acreditadas (convenidas) que aseguren el cumplimiento de los tiempos; Si ninguna estructura pública o afiliada puede proporcionar el servicio, elLa empresa sanitaria deberá autorizar el servicio en régimen intramuros (intramoenia) y en este caso el ciudadano no tiene que soportar ninguna carga económica adicional, aparte de cualquier billete (si no está exento).
Te contamos más: tenemos pruebas claras de que muchas veces el solo hecho de hacer saber que conoces tus derechos, combinado con una cierta dosis de determinación cortés pero inamovible, significa que por arte de magia aparece un lugar en esa lista que te estaba cerrado.
¿Qué pasa si las listas están bloqueadas? También en este caso la ley te da derecho al servicio de intramoenia pagando siempre sólo el billete, si fuera debido.

Ahora vayamos a los detalles.

La norma que indica cómo puede ejercer su derecho a ser tratado es la Decreto legislativo 29 de abril de 1998, n. 124,(1) en particular su Art. 3, "Métodos de participación en el coste de los servicios". Además de este Decreto Legislativo, debe hacerse referencia más concretamente a Plan nacional de gobernanza de listas de espera para el trienio 2019-2021 (PNGLA)(2) que determina los métodos operativos y la relación de visitas ambulatorias a especialistas y servicios de diagnóstico.
Incluso si se vive en regiones particularmente peligrosas, aquellas cuyas autoridades sanitarias utilizan el truco de suspender la reserva de visitas a especialistas, a menudo para dirigir a los usuarios a los mismos centros sanitarios (en los que, sin embargo, hay médicos que operan bajo el régimen de intramoenia). , l'Art. 1, apartado 282, de la Ley de 23 de diciembre de 2005(3) especifica que queda expresamente prohibida la suspensión de las actividades de reserva de servicios.
Por último, elArt. 3, apartado 8, de la Ley de 23 de diciembre de 1994 n. 724,(4) establece la obligación de llevar un registro de los servicios ambulatorios de especialistas, diagnósticos instrumentales y de laboratorio y de ingresos hospitalarios ordinarios.

Para poder proteger tu derecho a la salud, sin embargo, debes conocer algunos aspectos más "técnicos", pero no temas: nada es imposible y sobre todo son cosas que para bien o para mal ya has visto u oído.

Para empezar, vale la pena saber que el medico prescriptor, ya sea médico de cabecera, pediatra de libre elección u otra figura profesional, debe indicar necesariamente tres elementos en la prescripción médica (obligatoria):

  • si se trata de primera visita (o primer examen) o de acceso/control posterior;
  • la pregunta diagnóstica con el cual describe el problema de salud que motiva la solicitud para realizar el servicio de atención médica;
  • la clase prioritaria.

Este último define los tiempos de acceso a los servicios de salud y se divide en cuatro clases de prioridad para las primeras visitas y para las pruebas diagnósticas e instrumentales de primer acceso, clases prioritarias que son cruciales para comprender los determinados tiempos que marca la ley, aquellos tiempos que la empresa sanitaria está obligada a garantizar:

  • U (urgente) - realizarse lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, dentro de las 72 horas. En algunas regiones, como en la Región del Véneto, este tipo de clase prioritaria no siempre se puede reservar a través del CUP y para algunas pruebas diagnósticas o visitas al especialista te envían directamente a urgencias con la receta que muestra la clase de urgencia U. Te aconsejamos contactar con el CUP y preguntar si el servicio pasa por urgencias o continúa con el procedimiento normal.
  • B (corto) - se realizará en un plazo de 10 días.
  • D (diferible) - a realizarse en el plazo de 30 días para visitas o de 60 días para pruebas diagnósticas.
  • P (programado) - ser hecho por dentro de los días 120.

Si no se indica la clase de prioridad, el servicio solicitado se considerará clase "P".

Hay otros cuatro clases prioritarias relacionados con hospitalizaciones programadas, a saber: 

  • A - La hospitalización se realizará dentro de los 30 días.. Está indicado en casos clínicos que pueden empeorar rápidamente hasta el punto de volverse emergentes o perjudicar gravemente el pronóstico.
  • B - La hospitalización se realizará dentro de los 60 días. Está indicado en casos clínicos que presentan dolor intenso, disfunciones graves o discapacidad grave pero que no muestran tendencia a empeorar rápidamente hasta el punto de volverse emergentes ni pueden, por la espera, sufrir daños graves en el pronóstico.
  • C- La hospitalización se realizará dentro de los 120 días.. Está indicado en casos clínicos que presentan mínimo dolor, disfunción o discapacidad pero que no muestran tendencia a empeorar ni pueden, por la espera, perjudicar gravemente el pronóstico.
  • D - Hospitalización sin espera máxima definida. Está indicado en casos clínicos que no provocan dolor, disfunción o discapacidad. Sin embargo, estos casos deben llevarse a cabo al menos en un plazo de 12 meses.

Incluyendo las clases prioritarias, llegamos a los exámenes supervisados. Para ello utilizamos el Plan nacional de gobernanza de listas de espera para el trienio 2019-2021 (PNGLA), que establece la relación de servicios ambulatorios y de hospitalización ordinaria o de día, así como cierto endurecimiento del cumplimiento de determinados horarios, como el posible bloqueo de las actividades de intramoenia si no se respetan los tiempos de espera, o el cese de directores generales. En definitiva, sobre el papel todo es maravilloso, pero te aseguramos que tendrás que poner un pellizco de determinación para conseguir que unos oídos empiecen a escucharte.

Para simplificar hemos enumerado las 14 visitas a especialistas, los 55 servicios instrumentales y los 17 servicios de hospitalización ordinaria o de día identificados por la PNGLA:

Cosa tarifa se…

Antes de continuar, recapitulemos lo que necesita:

  • Receta desafiante que muestra una de las 4 clases de prioridad;
  • la prescripción (obligatoria) es para visita a especialista, servicio instrumental o servicio en régimen de hospitalización ordinaria o de día incluidos en los enumerados por el PNGLA.
  • mucha paciencia.

¿Tiene una prescripción (exigente) para una visita y el CUP le proporciona la primera fecha útil mucho más allá de los tiempos previstos por la clase de prioridad asignada por su médico? Ármate de paciencia y comencemos a explicarte qué hacer.

¡Atención! Antes de exigir una primera visita o una primera prueba diagnóstica en una profesión autónoma por tiempos de espera excesivamente largos en la función pública, hay que saber que existe una excepción. Si el CUP propone una estructura capaz de prestar el servicio sanitario en los tiempos establecidos por la ley pero el paciente no la acepta porque desea una estructura o incluso una Región diferente a la de residencia, se pierde el derecho al tiempo máximo garantizado. .

¿Tiene una prescripción (exigente) para una primera visita y el CUP le proporciona la primera fecha útil mucho más allá de los tiempos previstos por la clase de prioridad asignada por su médico? Si estás en esta condición debes meterte en la cabeza que incluso si tienes razón no debes perder la paciencia ante la primera negativa. Garantizar que todos los ciudadanos tengan unos determinados horarios de acceso a unos servicios sanitarios adecuados a sus problemas clínicos representa un objetivo primordial del Servicio Nacional de Salud y no hay más que recordárselo. A continuación explicaremos paso a paso cómo hacerlo con los módulos correspondientes, pero lo repetimos: hasta la fecha, en la mayoría de los casos ha bastado con recordar, con decisión educada, cuáles son nuestros derechos y cuáles sus deberes y, por arte de magia, ha aparecido un puesto libre.

Dicho esto, una vez que hayas recibido del CUP una fecha muy superior a los tiempos previstos por la clase de prioridad asignada por tu médico, tendrás que solicitar al mismo CUP que te garantice la prestación del servicio sanitario en los tiempos de prioridad previstos y dentro de el ámbito territorial, también a través del régimen de actividad profesional autónoma intramuros, según lo previsto en el art. 3, párrafo 13, del Decreto Legislativo 124/98. Subraye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 12, del Decreto Legislativo 124/98 y la legislación regional que implementa el Plan de Lista de Espera del Gobierno Nacional 2019-2021, tiene derecho a recibir el servicio a un costo de responsabilidad de el Servicio Nacional de Salud, con excepción del pago del copago sanitario en su caso. Solicitar también que se le proporcione comunicación oportuna al respecto (5 días a partir de la fecha de envío) avisándole que, en caso de faltar, el citado servicio se realizará de forma privada con posterior solicitud de reembolso a cargo de esta empresa.
Si el CUP no resuelve la situación, contactar con la URP comunicando el mismo asunto más la fecha propuesta por el CUP para el servicio sanitario.

NB Al final del artículo encontrará todos los formularios descargables y editables.

Un buen porcentaje de quienes realizaron este trámite, comunicándose sólo verbalmente con la CUP o la URP, obtuvieron el servicio en tiempos acordes con la fecha referida a la clase de prioridad, pero no todas las regiones son iguales: si esto fuera poco entonces tendrás que enviar solicitud por escrito a la Dirección General de su centro sanitario de referencia, generalmente la ASL, la AUSL y en Lombardía la ASST, con copia de la URP (Oficina de Relaciones Públicas), de la CUP (Centro Único de Reservas), de la RUA (Contacto Único de Acceso) y , cuando exista, la Oficina de Protección Pública (UPT) - las direcciones de correo electrónico son públicas y se pueden encontrar en el sitio web de cada empresa sanitaria, indicando: la superación de los tiempos máximos de espera, la urgencia del servicio, la necesidad de respetar el art. 3, párrafo 12, del Decreto Legislativo. 124/98 y el PNGLA 2019-2021.
Al mismo tiempo deberá solicitar acogerse al beneficio en régimen de actividad autónoma intramuros; para recibir información inmediata sobre la solicitud y, en defecto de reserva intramoenia, para recibir el servicio de forma privada con aviso previo de una posterior solicitud de reembolso por parte de la ASL (le recordamos que la reserva debe ser en cualquier caso realizada por el CUP ).

¿Qué pasa si la Dirección General no responde? Has acabado reservando una visita de forma privada o como autónomo y teniendo que solicitar un reembolso, lo que significa que has probado todos los métodos anteriores y, lamentablemente, sin éxito. No queremos empujarlos a un litigio legal y nuestra esperanza es que la mayoría de ustedes lo hayan resuelto antes de llegar a este punto, luchando de forma independiente y sin gastar dinero. También sabemos que todo depende de la región en la que vivas: exigir un servicio sanitario en Véneto o Trentino no es como exigirlo en Campania, Sicilia o Apulia.(5) No sólo eso, según una encuesta de Altroconsumo (mayo de 2022)(6) El 81% de los italianos tuvo dificultades para reservar visitas y pruebas en el Servicio Nacional de Salud debido a las largas listas de espera: el 65% tuvo que recurrir a servicios privados y el 5% incluso tuvo que abandonar el tratamiento. 

Dicho esto, una vez realizada la visita, exploración u hospitalización en un centro privado o en una actividad independiente, ajena al Servicio Nacional de Salud, deberá solicitarlo a la Dirección General de su centro sanitario de referencia copiando, una vez más, tanto el Presidente de su región como el departamento competente (en Véneto es el Consejero de planificación sanitaria y sociosanitaria), adjuntando además a la solicitud una copia de la factura y de la solicitud previa de prestación de servicios sanitarios de conformidad con el art. 3, párrafo 13 del Decreto Legislativo. 124/98. 

¿Qué pasa si la CUP te dice que la lista de espera del servicio que has solicitado está bloqueada? También en este caso le instamos a que comunique el hecho a la Dirección General de su centro sanitario de referencia, con copia, una vez más, tanto al Presidente de su región como al departamento competente (en Véneto es el Consejero de Sanidad y Sociosanidad). planificación), solicitando el desbloqueo de las listas y la aplicación de las sanciones previstas por la ley. De hecho, recuerda que Los proveedores no pueden cerrar la disponibilidad de las agendas de reserva y por lo tanto estas últimas deben estar siempre abiertas.. El cierre de los diarios de reservas está prohibido por la Ley 266/2005 (Ley Financiera de 2006, art. 1, párrafo 282)(7) y el incumplimiento de esta disposición prevé sanciones administrativas para los infractores, es decir, el centro de atención sanitaria correspondiente.

Seguiremos vigilando la situación de las listas de espera imposibles y continuaremos nuestra batalla por la libertad de elección en el ámbito terapéutico también mediante la reconquista de todos aquellos derechos que nos han sido negados durante demasiado tiempo, como el derecho a la salud. .

Bastón Corvelva

Corvelva

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