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Llamado urgente a la acción: bombardeo postal en el Senado

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Oponerse al Decreto Ley 44 sobre la obligación de vacunación del personal de salud

Le invitamos a enviar un texto de disenso razonado respecto a esta última imposición a las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación.

¡Hagámonos oír numerosos!


ASUNTO: DECRETO LEY 44 de 1 de abril de 2021

Tras un cuidadoso análisis del DL44, que introdujo la obligación de vacunación Covid19 para los trabajadores del sector salud, queremos resumir a continuación las criticidades más evidentes, con la esperanza de que las quiera tener en cuenta en la evaluación y discusión de una ley. que tal como está escrito hoy, parece completamente inconstitucional y sin ninguna base científica.

1. Efectividad de las vacunas

La obligación legal que obliga al personal sanitario a vacunar Covid19 se justifica con el fin de proteger la salud pública y brindar garantías de seguridad en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, nos gustaría destacar que todas las vacunas Covid19 actualmente en el mercado no garantizan el 100% de efectividad. Para la cepa Sars-Cov-2 original, la cobertura puede estar lejos de ese objetivo, situándose en torno al 59,5% (Vaxzevria) o al 66,1% (Janssen). En cuanto a las variantes que circulan actualmente en nuestro país (86% de los casos), las vacunas Pfizer y Moderna, según la ISS, tienen una actividad neutralizante reducida, por lo que resultan completamente inadecuadas para el fin pretendido. Piense en países como Serbia y Chile, donde incluso con un porcentaje muy alto de población vacunada, se utilizaron nuevos cierres para contener el alto número de infecciones.

2. Posibilidad de transmisión a pesar de la vacunación

El ISS, así como el CDC estadounidense, informa que las personas vacunadas deben seguir observando todas las medidas de prevención porque aún no se sabe si la vacunación es efectiva para prevenir la adquisición de la infección y / o su transmisión a otras personas. por lo tanto, una obligación regulatoria incomprensible para proteger a los pacientes del contagio. No hay certeza de que las vacunas bloqueen la transmisión, no está claro qué grupo de población apoya la circulación del virus y se desconoce la duración de la protección después de la vacunación. El Consejo de Estado francés resolvió hace unos días que "las personas vacunadas pueden ser portadoras del virus y contribuir a su propagación en proporciones que hoy no se conocen". En confirmación de lo que se ha escrito, hay varios informes recientes de personas infectadas en contextos cerrados y completamente vacunados (por ejemplo, RSA).

3. Consentimiento informado

El DL44 prevé plazos muy ajustados para la suspensión del trabajador que no cumpla con la obligación de vacunación, en total contraste con la Ley 219/2017 que regula el consentimiento informado. Así, falta un derecho fundamental del paciente (que en este caso concreto es también un trabajador de la salud y que, teniendo que aplicar este principio cuando trabaja con sus propios pacientes, tiene todo el derecho a que se le reconozca cuando él mismo sea parte de la disputa) y va a dañar la relación de confianza entre paciente y médico, así como a minar la autonomía de decisión de ambos. De hecho, elimina el tiempo de comunicación entre médico y paciente, que por ley debe ser considerado tiempo de tratamiento y consecuentemente garantizado, más aún si se tratara de un tratamiento sanitario obligatorio.

4. Seguridad de las vacunas

Las vacunas actualmente en el mercado son, además, medicamentos controlados, autorizados de forma excepcional, cuya seguridad y eficacia reales sólo se demostrará en unos pocos años. Hacerlos obligatorios por ley es, por tanto, una elección de política sanitaria que deja varias dudas de seguridad para el receptor y de corrección moral por parte del legislador. A modo de ejemplo, citamos el caso de la vacuna Astrazeneca / Vaxzevria, actualmente suspendida en varios países europeos o indicada para grupos de edad a menudo diametralmente opuestos (autorización EMA obtenida para su uso hasta los 55 años; AIFA: prórroga hasta los 65 años; Alemania : no debe usarse para menores de 60; Francia: no debe usarse para menores de 55; Canadá: no debe usarse para menores de 55).

¿Cómo pueden los ciudadanos italianos menores de 55 años estar sujetos a la obligación de una vacuna que en muchos otros países está prohibida para su mismo grupo de edad?

También llamamos la atención sobre las reacciones adversas graves o muertes registradas por ejemplo por Noruega, recordando que, como se sabe, los informes espontáneos representan solo un pequeño porcentaje de lo que sucede en la realidad:

  • Pfizer: 123 muertos y 196 graves (1 en 1865)
  • Moderna: 3 muertos y 14 graves (1 de cada 2316)
  • Astrazeneca: 6 muertos y 137 graves (1 de cada 936)

5. Único país con obligación de vacunación contra Covid19

Con este decreto ley, Italia se convertiría en el único país del mundo en introducir una obligación de vacunación para COVID-19, aunque los datos de vacunación para el personal sanitario están alineados cuando no son superiores a los de otros países europeos. Además, la obligación contrasta radicalmente con lo aprobado por el Consejo de Europa el pasado 28 de enero, según el cual "los Estados no deben hacer obligatoria la vacunación contra el Covid para nadie y al menos por el momento no deben utilizar los certificados de vacunación como pasaporte". y destaca que nadie será discriminado si no está vacunado.

La Resolución del Senado No. 1 (6-00154) (2 de diciembre de 2020) también compromete al Gobierno a no introducir obligaciones de vacunación en cumplimiento del principio de libertad de elección de los ciudadanos.

6. Norma discriminatoria y difícil de aplicar

Como se dijo, este texto de la ley presenta al menos tres fuertes criticidades que dificultan y posiblemente discriminan su aplicación:

  • La reubicación del trabajador a otras funciones se deja al empleador "en la medida de lo posible" y si este último no lo considera posible, dará lugar a la suspensión sin retribución del trabajador. La discreción del empleador conducirá inevitablemente a una lluvia de recursos ante los tribunales laborales.
  • Las familias más adineradas podrán asumir la suspensión impaga (prevista hasta el 31 de diciembre de 2021 a más tardar), eludiendo así la obligación y aplicándola únicamente a las familias económicamente más débiles, de renta única o con ambos cónyuges trabajando en el sector salud, introduciendo una discriminación entre sujetos afectados por la ley en función de los ingresos;
  • Evidentemente, la suspensión del personal sanitario puede tener un impacto negativo en el funcionamiento del sector, ya trágicamente probado por los recortes estructurales que se han producido a lo largo de los años y que han supuesto la penalización de miles de profesionales que han trabajado con el máximo esfuerzo en los últimos doce. meses.

Seguro que podrá tomar en consideración lo escrito arriba, esperamos que el objetivo del legislador sea siempre la protección del ciudadano y no la inclusión de normas sancionadoras sin garantía alguna de efectividad.


  • COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES:
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  • COMISIÓN DE SALUD E HIGIENE
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  • MINISTRO ESPERANZA
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  • CÁMARA Y SENADO CAPIGROUP
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  • PRESIDENTES DE PRESIDENCIA Y SENADO
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  • EUROPARLIAMENTO
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